



Semillas de CBD – Autoflorecientes
El precio original era: 11,00€.8,00€El precio actual es: 8,00€.
- Variedades: CBD 1:20, CBD AK47, CBD BLACK WIDOW, THC AK 47
- El cultivo de semillas de CBD ha surgido como una práctica cada vez más popular en la industria agrícola y de la salud debido a los numerosos beneficios que estas semillas ofrecen. Las semillas de CBD provienen de la planta de cannabis, específicamente de la variedad que contiene altos niveles de cannabidiol (CBD) y bajos niveles de tetrahidrocannabinol (THC), el compuesto psicotrópicoo responsable de la sensación de “colocón”.
Estas semillas son una fuente rica en nutrientes y compuestos beneficiosos, lo que las convierte en un valioso recurso tanto en la agricultura como en la salud humana.
El proceso de cultivo de semillas de CBD comienza con la selección cuidadosa de las cepas de cannabis que producen altos rendimientos de CBD y bajos niveles de THC.
Estas cepas se cultivan en ambientes controlados, ya sea en interiores o en exteriores, dependiendo de las regulaciones y preferencias del cultivador.
Durante el crecimiento, las plantas requieren condiciones específicas de luz, temperatura, humedad y nutrientes para prosperar y producir Flores o Cogollos de CBD de alta calidad.
Ley sobre el Cultivo de Semillas de THC
Artículo 1: Definiciones
1.1. "Semillas de THC": Se refiere a las semillas de la planta Cannabis sativa o Cannabis indica que contienen niveles significativos de tetrahidrocannabinol (THC), un compuesto psicoactivo.
1.2. "Cultivador": Persona física o jurídica autorizada para llevar a cabo actividades relacionadas con el cultivo de semillas de THC.
Artículo 2: Autorización para el Cultivo
2.1. El cultivo de semillas de THC estará sujeto a la obtención de una autorización específica emitida por las autoridades competentes en materia de regulación de cannabis.
2.2. La solicitud de autorización deberá incluir información detallada sobre el sitio de cultivo, las medidas de seguridad, el tipo y la cantidad de semillas a cultivar, así como cualquier otra información requerida por la legislación aplicable.
Artículo 3: Condiciones de Cultivo
3.1. El cultivo de semillas de THC solo se llevará a cabo en áreas designadas y autorizadas para este propósito.
3.2. Se deberán implementar medidas de seguridad adecuadas para prevenir el acceso no autorizado al sitio de cultivo y para evitar la contaminación cruzada con otras variedades de cannabis o cultivos.
Artículo 4: Control de Calidad
4.1. Se establecerán procedimientos de control de calidad para garantizar que las semillas de THC cultivadas cumplan con los estándares establecidos en términos de pureza, potencia y composición química.
4.2. Se podrán llevar a cabo pruebas periódicas de laboratorio para verificar la conformidad con los límites de THC y otros compuestos relevantes según lo establecido por la ley.
Artículo 5: Penalizaciones por Incumplimiento
5.1. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, incluida la realización de actividades de cultivo de semillas de THC sin la autorización correspondiente, estará sujeto a sanciones administrativas, civiles y penales según lo establecido por la legislación vigente.
5.2. Las autoridades competentes tendrán la facultad de tomar medidas correctivas, incluida la confiscación de cultivos ilegales y la revocación de autorizaciones de cultivo.
Artículo 6: Disposiciones Finales
6.1. Esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser aplicada y respetada por todas las partes involucradas en el cultivo de semillas de THC.
6.2. Cualquier disposición en conflicto con esta ley queda derogada.
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